DECLARACIÓN DE ADUANAS Los pasajeros que además de sus efectos personales lleven artículos para importar a Cuba deben rellenar la Declaración de Aduanas; asímismo, aunque la entrada de dinero es libre en Cuba, si la cantidad que porta el pasajero es superior a 5000$ ó USD o su equivalente en otras monedas, también tendrá que rellenar la Declaración.
A continuación explicaremos algunos puntos importantes a tener en cuenta. Absolutamente todo el texto ha sido extraído y reflejado de forma literal de la web oficial de aduanas del gobierno cubano www.aduana.co.cu.
Vivelcaribe sólo ha recopilado en un documento conjunto lo que allí se expresa en varios pero no ha alterado en modo alguno los textos ni obtiene ningún beneficio con la publicación de estos datos: simplemente reunimos para nuestros visitantes las normas por las que se rigen las aduanas cubanas para facilitar los trámites. No se han recogido todos los textos por lo que recomendamos que para ampliar informacións e visite la página de aduanas del gobierno cubano mencionada.
IMPORTANTE Los funcionarios de la Aduana se identifican con el Emblema de la Aduana Cubana en la manga izquierda del uniforme; con el nombre ADUANA sobre la tapa del bolsillo izquierdo y con un solapín que tiene la foto, nombre y apellidos y un número individual (bien visible) del que lo porta. Cualquier persona que no porte el uniforme y los distintivos descritos, no es Funcionario de la Aduana.
En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2,00. El pago se efectúa únicamente en la Caja de la Aduana. Exija el Comprobante de Caja, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante y conserve el mismo como constancia:
SUGERENCIAS Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si:
• Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
• Trae los medicamentos y otros artículos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje.
• Se ajusta al límite de 1000 pesos autorizado a importar.
• No trae artículos de importación prohibida.
• No trae artículos que estén sujetos a permisos de otros organismos sin poseer el Documento de Autorización.
• No trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial.
• Le informa al Inspector de Aduanas si viaja con equipaje compartido (equipajes de más de un pasajero unidos en uno o varios bultos).
Para mayor información, contacte con los números telefónicos: 883-8282; 883-7575 y el 881-9732 (todos de Ciudad de la Habana) o a través del Sitio WEB de la Aduana Cubana cuya dirección electrónica es: publico@agr.aduana.cu
VIAJEROS EN GENERAL Exento del Pago de Derechos:
• Sus efectos personales entendiéndose por tales los artículos que un viajero pueda necesitar para uso personal en el transcurso del viaje;
• medicamentos, prótesis y sillas de ruedas para uso de personas enfermas y discapacitadas;
• libros y artículos para la enseñanza.
Además puede importar artículos sin carácter comercial hasta un límite en valor de 1000 pesos, de los cuales los primeros 50 pesos están exentos del pago de derechos y por el resto de 51 a 1000 pesos, debe pagar derechos aplicándosele la siguiente Tarifa Progresiva Ad–valorem.
Valoración en pesos M.N. --- Tarifa Arancelaria Progresiva --- Derechos de Aduanas a cobrar : Por c/Peso;Hasta;Acumulado
De $00.00 a $50.99 ----------- Exento --- $ 000.00
De $51.00 a $250.99 --------- 100% --- $1.00;$200.00;$200.00
De $251.00 a $500.99 ------- 150% --- $1.50;$375.00;$575.00
De $501.00 a $1,000.00 ---- 200% --- $2.00;$1,000.00;$1,575.00
Total de Derechos de Aduana a pagar en caso de importar el máximo autorizado $1,575.00
En la primera línea de la tabla están comprendidos los 50.00 pesos exentos del pago de derechos.
TURISTAS Disfrutan de los beneficios recogidos en la Convención, sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo de la cual Cuba es signataria, por lo que además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán, también como efectos personales (exentos del pago de derechos), cualquiera de los siguientes artículos, a condición de que se estime que están en uso y con la obligación de que sean reexportados cuando el turista abandone el país, pues estos artículos se admiten como importación temporal.
• joyas personales;
• una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película;
• una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película;
• un par de gemelos binoculares;
• un instrumento de música portátil;
• un gramófono portátil con diez discos;
• un aparato portátil para la grabación del sonido;
• un receptor de radio portátil;
• un receptor de televisión portátil,
• una máquina de escribir portátil;
• un cochecito de niño;
• una tienda de campaña y el equipo para acampar;
• artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
• una cámara de vídeo;
• una microcomputadora personal;
• un equipo DVD portátil
• Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: Memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.
Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.
Esta regulación es aplicable también a los turistas.
ARTÍCULOS PROHIBIDOS Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá llevar consigo:
• Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
• Explosivos.
• Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente.
• Hemoderivados.
• Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
• Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).
Prohibiciones a la Importación (Entrada):
• Los siguientes equipos eléctricos: Freezers con una capacidad superior a 7 pies; acondicionadores de aire; cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan.
ARTÍCULOS REGULADOS A la Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos:
Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
• Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas; dispositivos para redes de datos; teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.
Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:
• Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.
Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:
• Animales vivos, plantas y sus partes, y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no.
EXPORTACIóN(SALIDA) No podrá llevar consigo:
• Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
• Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
• Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra.
• Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
• Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.
• Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
• Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
• Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.
Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.
VALORACION Y TARIFA ARANCELARIA Cómo se valora la importació?
Es facultad de la Aduana tomar como base para la determinación del valor de la importación, uno de los siguientes elementos:
• La factura;
• o la declaración del pasajero;
• o el precio aprobado en el territorio nacional.
Este último se aplica por la Aduana ante la sospecha fundada de factura o declaración con subvaloración, o para determinados artículos o equipos con la finalidad de agilizar el despacho.
¿Que derechos de aduanas tengo que pagar y donde pago?
La tarifa aplicable por derechos de aduanas es progresiva (100 % - 150 % - 200 %) sobre el valor aceptado por la Aduana. La tarifa progresiva se aplica de la forma siguiente.
• Hasta 50 pesos - No se paga derechos (exento)
• De 51 a 250 pesos - (100 % advalorem) paga 1 peso por cada peso de importación
• De 251 a 500 pesos - (150 % advalorem) paga 1.50 pesos por cada peso de importación.
• De 501 a 1000 pesos - (200 % advalorem) paga 2.00 pesos por cada peso de importación.
Además cada viajero debe pagar 2.00 pesos por concepto de servicios de aduana. Todos llos pagos deben haccerse en el local de Caja habilitado en el propio aeropuerto, donde le entregarán un comprobante de pago que debe ser mostrado al inspector que controla la salida del salón de la aduana. Los derechos de aduanas y los $ 2.00 por servicios de despacho, no se deben pagar a ninguna otra persona, ni en otro lugar que no sea la Caja habilitada. Si lo reflejado en el comprobante de pago no coincide con lo pagado, debe dirigirse al funcionario aduanero que funge como jefe en ese momento (Jefe de Turno o de Brigada, o Especialista Principal), a fin de formular su queja y dejar todo debidamente aclarado.