ADUANAS CUBANAS El documento básico del despacho aduanero es la declaración de mercancías (DM). Este documento deberá presentarse en todas las operaciones del comercio exterior y el mismo modelo documento deberá presentarse en todas las operaciones del comercio exterior y el mismo modelo se utiliza tanto en la importación como en la exportación.
La declaración de mercancías deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Documentos de embarque
Factura Comercial
Lista de empaque
Certificado o Declaración de origen, si se pretende acoger las mercancías a la tarifa de nación más favorecida (NMF)-(La columna de Nación mas Favorecida se aplica a las mercancías de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio OMC o de aquellos con los cuales se gayan concertado Tratados de Negociación) o a otro beneficio fiscal derivado del origen
En caso de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a requisitos especiales deberán presentarse también los documentos de autorización establecidos para cada uno de ellos.
Actualmente la tarifa promedio de nación mas favorecida es de un 10,7% mientras que la general no rebasa el 17%. Para las materias primas las tarifas son del 5, 10 y 15%. Solo un 8% de las subpartidas tiene tarifas superiores al 20% y más del 90% de ellas tiene tarifas inferiores al 15%.
REGULACIONES ADUANALES
Están exentos de impuestos: los objetos de uso personal, joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 10 kg de medicamentos. Además, pueden importarse artículos por un valor de hasta 250.00 USD; de esta suma, 50.00 USD están exentos de pago y por los restantes 200.00 USD debe abonarse un arancel del 100%.
Las leyes aduaneras prohíben el ingreso de material pornográfico, narcóticos, estupefacientes, animales vivos y armas de fuego, aunque estas últimas sí pueden autorizarse, cuando se trata de armas para la caza deportiva, por la entidad encargada de esta modalidad turística.
Se permite la exportación de obras de arte, antigüedades, y otros bienes culturales protegidos legalmente, con la debida documentación de las instituciones competentes y acreditados con la factura de compra.
El valor máximo de exportación de otros artículos es de 1 000.00 USD. La artesanía no requiere de documentación para su exportación.
Para la exportación de tabacos (más de 50 puros) el visitante deberá presentar la factura de Habanos S.A. la cual deberá reclamar al hacer la compra en cualquier tienda del país.
Aduana General de la República de Cuba
http://www.aduana.islagrande.cu
RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Las operaciones de exportación e importación son función exclusiva de las empresas y entidades cubanas, que cuentan con licencias con carácter permanente, emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior (MINCEX). Cuando existan razones fundamentadas también pueden ser concedidas licencias eventuales de importación o exportación por una vez o por un período de tiempo y para un producto o grupo de productos.
En la década de los 80 las compras y ventas del país estaban centralizadas en unas 30 empresas estatales, en la actualidad dichas actividades la realizan aproximadamente 400 empresas estatales, sociedades mercantiles y de capital mixto, las que comercializan sus propias producciones o las de grupos y uniones de pequeñas y medianas industria s de producciones afines. Los hombres de negocios extranjeros deben asegurarse de firmar los contratos con las empresas cubanas autorizadas a realizar comercio exterior y que cuenten en su nomenclador con el producto en cuestión, bien sea para la exportación como para la importación El régimen de importación no establece limitaciones como contingentes, cuotas o licencias caso a caso.
Todos los productos que entren al país deben ser declarados en aduana y están sujetos a
inspección. Se deben tener en cuenta las regulaciones vigentes relacionadas con la preservación del patrimonio nacional y las prohibiciones sobre las drogas y estupefacientes, así como las sanitarias, preservación del medio ambiente, protección de especies amenazadas, los movimientos fronterizos de desechos y otros materiales peligrosos.
ESTRUCTURA ARANCELARIA
El arancel consta de dos columnas:
Tarifa General (TG): se aplica a los países no miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y a aquellos con los que Cuba no tiene acuerdos bilaterales comerciales.
Tarifa de Nación más Favorecida: (NmF): se aplica a los países miembros de la OMC y a aquellos con los que Cuba tiene acuerdos bilaterales comerciales.
Las modificaciones del año 1997 coloca como arancel máximo de la tarifa NmF el 30 % ad valor y reduce el promedio simple a 10,7 %.
VALORACIÓN EN ADUANA
La base de los adeudos se calcula sobre el valor de la mercancía (ad valor).